Gastos escolares deducibles
El pasado día 8 empezó el nuevo curso escolar 2017-18 en la Comunidad de Madrid para las etapas de enseñanazas obligatorias (EPO Y ESO) y termina el día 22 de junio de 2018. Como cada año el curso escolar en las familias genera un coste elevado por hijo y provocando que septiembre y octubre sean meses de ajustes en las económias familiares.Algunos colegios ayudan a mitigar en el tiempo dicho coste, realizando pagos parciales en 2 ó 3 meses el cargo bancario de los libros.
Por ello, hay que tener en cuenta que parte de estos gatos escolares pueden ser deducidos en el IRPF (RENTA 2017), este es el resumen de las deducciones de gastos educativos correspondientes a la Comunidad de Madrid, siendo muy importante guardar todos los justificantes de pago (recibos, facturas) por si alguna vez no lo pide la Agencia Tributaria.
25% DONACIONES A FUNDACIONES EDUCATIVAS
15% DE LOS GASTOS DE ESCOLARIDAD
10% DE GASTOS DE ENSEÑANZA
5% VESTUARIO ESCOLAR
REQUISITOS:
- Tener derecho a la deducción sobre los descendientes que:
- recaen los gastos educativos
- que están cursando enseñanzas obligatorias EPO y ESO.
- Si son deducibles los gastos de Escolaridad, como matriculas y mensualidades solo son deducibles en:
- Colegios totalmente privados
- Algunos colegios concertados tienen una cuota mensual mediante donación a una fundación (registrada a nivel nacional, Ley 49/2002), en tal caso la dedución es del 25%.
- Nota importante: No son deducibles los gastos deducibles siguientes aún siendo girados por el centro educativo::
- los colegios publicos.
- la cuota del AMPA.
- comedor.
- transporte.
- extraescolares (excepto enseñanzas de idiomas, ver punto 4)..
- adquisición de libros de texto y material.
- Si son deducibles lo gastos de vestuario exigido por el centro (en este caso todos los tipos públicos, concertados y privados).
- Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial se impartan en centros de enseñanza oficial.
- Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar (54), suma de las casillas 392
y 405 de la página 12 de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar. - Cumplidos los anteriores requisitos, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo
o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran
por tribulación individual.
LÍMITES:
- 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
- 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.
Autor-colaborador: TIME ASESORES